«La irrupción de las nuevas tecnologías nos obliga a educar a los niños de forma distinta» Howard Gardner
¿Qué opináis sobre las Nuevas Tecnologías? ¿Os gusta subir fotos de vuestros pequeños a las redes sociales? ¿Estáis informados de lo que realmente puede suceder si en un futuro vuestros hijos no quisieran ser parte de esas fotos subidas? ¿O la repercusión que podría tener para sus vidas el hecho de tener todo publicado en Internet sin su consentimiento?
Mi gran amiga y abogada especialista en Derecho Digital, Lorena Rivera, nos da respuesta a estas y otras preguntas en esta colaboración tan especial.
Un tema muy interesante para reflexionar y replantearnos como papis y mamis la seguridad de nuestros hijos, además de la repercusión para su futuro.
Espero que os guste y lo disfrutéis, gracias Lorena.
Decían Warren y Brandeis, allá por 1890, que la privacidad es el derecho a que te dejen en paz o el derecho al olvido, aunque, más de 100 años después, con el auge de las nuevas tecnologías eso parece cada vez más complicado.
La primera pregunta en este sentido se hace obvia: ¿tienen los niños derecho a la privacidad? Y, aunque la respuesta se haga obvia, conviene recordar que este derecho está fijado, de forma específica para los niños, en la Convención de los Derechos del Niño, ratificada por España en 1990, que dice así:
“Artículo 16
1. Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación.
2. El niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques.”
Además de en la mencionada Convención, la privacidad de los niños también se protege, a nivel europeo, a través del Reglamento General de Protección de Datos en Europa, y por medio de la Constitución Española, Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales y Ley Orgánica de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen en España.
Dicho esto, una de las principales problemáticas que nos encontramos respecto a niños y privacidad actualmente es la gran exposición que hacemos, en general, de nuestras vidas, gracias a la proliferación de las redes sociales. Es muy habitual que las personas quieran mostrar, a través de las mismas, detalles personales de los niños que les rodean. Hijos, sobrinos y niños a los que nos pueden unir cualquier tipo de lazo, como la amistad con sus padres, son siempre un motivo de gran orgullo y amor y, muchas veces, es natural que queramos mostrarlos a nuestro círculo (más cerrado o más abierto, dependiendo de cada cuál).
Sin embargo, no debemos perder de vista la “huella digital” que estamos creando en su nombre y que, en algún momento, ellos podrían no desear. A este respecto, debemos tener en cuenta que, mientras los menores no puedan, los padres o tutores legales son los responsables de ejercer ese derecho en nombre de los niños, y deben ser ellos los que velen por los demás.
¿Cómo pueden los padres y tutores legales proteger este derecho de los niños si terceros deciden subir detalles o imágenes de menores en sus redes sociales y aquellos no quieren que esa información no sea pública?
La respuesta a esta pregunta dependerá de una importante variable que es si el tratamiento de información del menor ha sido realizada en el ámbito doméstico o fuera de él.
- Si nos encontramos en el ámbito doméstico (como por ejemplo, un familiar sube una foto con el niño a Facebook y etiqueta la foto con el lugar donde la familia pasa las vacaciones), podemos recurrir a la protección que brinda la Ley Orgánica de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y solicitar (i) la retirada de la imagen y (ii) daños y perjuicios, en caso de que los hubiera, a través de la jurisdicción ordinaria.
- Si nos encontramos fuera del ámbito doméstico (por ejemplo, un colegio sube una foto del niño en su página web sin un consentimiento previo) podremos poner una sencilla reclamación gratuita ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Obviamente, antes de llegar a estos extremos, es del todo recomendable y necesario simplemente requerir a quien haya subido información del niño a las redes sociales a eliminarla, ya que una vía pacífica es más rápida y sencilla, y, en estos asuntos, es muy eficaz. Incluso en caso de que un requerimiento sencillo no funcione, se puede hacer un requerimiento más formal a través de burofax antes de acudir a los mecanismos mencionados.
¿Qué pasa cuando es el otro progenitor el que ha subido la información del menor a las redes sociales?
Este caso ya ha sido regulado por la jurisprudencia en España. Uno de los progenitores tan solo podrá, sin el consentimiento del otro y con su oposición, subir a sus redes sociales imágenes o información del niño que tutela si cuenta con autorización judicial para ello.
¿Qué pasaría si, llegado el momento, el menor considera que han sido sus propios padres o tutores legales quienes han vulnerado su derecho a la privacidad?
Esta es una de las preguntas que más están sonando en foros de privacidad últimamente, en vista de la cantidad ingente de información volcada a la red sobre menores (en muchos de los casos, incluso se publican ecografías de los aún nonatos) por parte de muchos padres y tutores.
Llegado el momento, y, en protección de datos el momento es a partir de los 13 años, el menor puede instar las mismas vías descritas contra terceros o contra sus propios padres o tutores legales, pudiendo solicitar incluso, de forma más que probable, daños y perjuicios. En Europa ya ha habido algún caso de este tipo, y es de esperar que pronto lo tengamos en España.
En definitiva, puede que el llamado “Sharenting”, la documentación exhaustiva en redes sociales de la vida de los hijos, salga muy cara en el futuro. Al igual que las personas protegemos de distinta forma nuestra privacidad (hay personas que no quieren estar en ningún sitio y personas a las que les encanta compartir todo lo que hacen), es posible que el hijo tenga una visión diferente de hasta donde quiere compartir su vida de la que tuvieron sus padres, y, desde aquí, si no hay una regulación específica antes, se pueden vislumbrar multitud de peticiones de daños y perjuicios de hijos a “Instapapis” e “Instamamis”.
Lorena Rivera
Abogada especializada en Derecho Digital